Santiago Alarcón
Precios de Transferencia

Precios de Transferencia

La correcta gestión de precios de transferencia reduce drásticamente los riesgos de auditoría y garantiza la transparencia normativa en las transacciones globales del grupo empresarial.

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Sobre el servicio

Monitoreo oportuno para el éxito de sus operaciones intercompañía

Precios de Transferencia es el área que evalúa las operaciones realizadas entre compañías de un mismo grupo (partes relacionadas), para determinar que se realizaron bajo el principio "arm's length" o valor de mercado. En un entorno globalizado, es indispensable asegurar que dichas transacciones cumplan con las regulaciones internacionales vigentes para prevenir prácticas indebidas y esquemas de evasión.

Actualmente, las autoridades fiscales revisan con mayor detalle este tipo de operaciones. El equipo profesional de SAAL cuenta con la experiencia para brindar a nuestros clientes la seguridad de que sus operaciones cumplen con la normatividad (Art. 76, 76-A LISR y 32-H CFF), garantizando transparencia en el flujo de negocios entre compañías relacionadas nacionales y extranjeras.

Equipo de profesionales analiza documentos en una mesa de trabajo.

Soluciones que proyectan su negocio globalmente

Análisis preliminar de operaciones entre partes relacionadas e identificación de riesgos.
Elaboración y actualización de Estudios de Precios de Transferencia.
Cumplimiento del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM).
Preparación de Declaración Anual Informativa Maestra, Local y País por País (Art. 76-A LISR).
Asesoría en el llenado de anexos SIPRED e ISSIF relacionados con operaciones intercompañía.
Tramitación de Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA's).
Planeación fiscal y diagnóstico de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.
Atención a auditores externos sobre la documentación comprobatoria de valor de mercado.
Determinación e implementación de precios de operaciones intercompañía.

FAQs

¿Quiénes están obligados a cumplir con Precios de Transferencia?

Se reafirma que las Personas Morales y Físicas que realicen operaciones con partes relacionadas nacionales y extranjeras, y por cualquier tipo de operación que represente un ingreso acumulable o una deducción autorizada, están obligadas. Además, se específica que las Entidades Residentes en el Extranjero que tengan fuente de riqueza en México, deberá de cumplir con esta obligación. De igual forma, se mantiene la opción de no cumplir con la obligación para los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables menores a 13 millones de pesos por actividades empresariales o menores a 3 millones de pesos por la prestación de servicios profesionales. Cabe mencionar que la opción anterior aplica por contribuyente y que ésta no limita a la verificación por parte de las autoridades fiscales de la existencia del valor de mercado, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Artículo 76 fracciones IX y XII – Artículo 110 fracción XI de la LISR

Finalmente, se agrega el supuesto del artículo 32-A, segundo párrafo (obligados a dictaminar para efectos fiscales) del CFF a los que establece el artículo 32-H, para la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas Maestra y Local; así como los contribuyentes que se ubiquen en algún supuesto del artículo 76-A fracción III de LISR, para la presentación de la Declaración País por País.

Artículo 32-A y 32-H del CFF – Artículo 76-A de la LISR

¿Cuáles son las obligaciones en materia de Precios de Transferencia?

Los contribuyentes (Personas Físicas y Morales) deben cumplir con:

Obtener y conservar la documentación comprobatoria de que las operaciones realizadas con todas sus partes relacionadas (nacionales y extranjeras), cumplen con el principio de valor de mercado, conocido como "Estudio de Precios de Transferencia".

Presentar la información de las operaciones que realicen con todas sus partes relacionadas (nacionales y extranjeras), particularmente el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple, a más tardar el 15 de mayo del año siguiente. Cabe mencionar que anteriormente la obligación sólo era para operaciones con entidades extranjeras.

Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, en la cual destaca la presentación de la información financiera segmentada en partes relacionadas y no relacionadas.

Artículo 76 fracciones V, IX, X y XII - Artículo 110 fracciones VI, XI, X de la LISR

Presentar las siguientes Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas:

Declaración anual informativa maestra - Información del Grupo Multinacional (31 diciembre del año siguiente).

Declaración anual informativa local - Información de la empresa residente en México (15 de mayo del año siguiente).

Declaración anual informativa país por país - Información de cada jurisdicción del Grupo (31 diciembre del año siguiente).

Artículo 76-A de la LISR

Contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y/o estén obligados a presentar la declaración sobre su situación fiscal, deberán reportar los datos de las operaciones realizadas con sus partes relacionadas y la metodología utilizada para su análisis, específicamente: Anexo 16, 17 y Cuestionario del SIPRED, así como Apartado 15 y 16 de la ISSIF, requieren información de precios de transferencia.

Artículo 32-A - Artículo 32-H del CFF

¿Existen otros cambios?

Si bien las modificaciones en la redacción de la LISR no son significativas, sí lo es su impacto en el desarrollo de la documentación de Precios de Transferencia, como son:

La mención de sólo poder utilizar como método estadístico el rango intercuartil, método que no representa una realidad en todas las comparaciones, como es el caso de los precios/costos unitarios de productos y/o servicios.

La limitación de sólo poder realizar comparaciones de rentabilidades de un año contra año, resultados que pueden verse influenciados por situaciones atípicas, ya sean buenas o malas.

Inclusión de la descripción de funciones, riesgos y activos de la contraparte del contribuyente, situación que es complicada, dado que no siempre se tiene acceso a la información.

¿Existen sanciones por no cumplir con las obligaciones de Precios de Transferencia?

Las sanciones por no cumplir con las obligaciones fiscales en materia de Precios de Transferencia son:

De $1,810 a $22,400 pesos por cada declaración no presentada.

De $1,810 a $44,790 pesos por cada declaración presentada incompleta o con errores.

De $99,590 a $199,190 pesos por cada declaración informativa de operaciones con partes relacionadas no presentada.

De $2,260 a $6,780 pesos por cada operación con partes relacionadas no identificada en la contabilidad.

De $199,630 a $284,220 pesos por cada declaración anual informativa de partes relacionadas no presentada.

Artículos 81, 82, 83 y 84 del CFF

Adicional a lo anteriormente comentado, al tratarse de obligaciones establecidas en Ley, su incumplimiento pone en discusión el tratamiento fiscal de las operaciones con partes relacionadas utilizado por el contribuyente, específicamente en el caso de los ingresos, la autoridad podría redefinir la naturaleza de las mismas, modificar la contraprestación y determinar ingresos omitidos de acuerdo a su entendimiento; en el caso de las deducciones, éstas podrían no ser deducibles al no cumplir con los requisitos establecidos por dicha Ley. Como resultado de lo anterior, se podría recalcular la determinación del impuesto y generar créditos fiscales derivados de ello.

Artículo 179, segundo párrafo de la LISR

En el caso en que las autoridades determinen que el contribuyente omitió impuestos por el incumplimiento de las disposiciones en materia de Precios de Transferencia, las autoridades les requerirán lo siguiente:

Impuesto omitido y su respectiva actualización.

Recargos.

Multas que pueden ir del 55% al 75% del impuesto omitido.

Artículo 76 del CFF

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